Personería

martes, 23 de febrero de 2016

Padres de familia

Manual de convivencia

Capitulo III
Los padres de familia o acudientes

Artículo 48.  Perfil de los padres de familia o acudientes.


  1. -El padre de familia o acudiente  debe ser educador, abierto al dialogo  con sus hijos, directivos y docentes.
  2. -Cultivador de valores y conocedor de los cambios educativos, justo e imparcial, que se preocupe permanentemente en todo lo pertinente a la formación de sus hijos.






Artículo 49. Derechos de los padres de familia o acudientes.


  1. Ser atendido en mis solicitudes respetuosa y oportunamente.
  2. Participar en actividades lúdicas, creativas, intelectuales y  deportivas.
  3. Recibir con suficiente anterioridad las citaciones, circulares y boletines en donde se informa sobre compromisos con la institución.
  4. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones el consejo de padre de  familia y/o asociación de padres de familia.

Artículo 50. Deberes de los padres de familia o acudientes.


  1. Orientar y supervisar la realización de las obligaciones escolares por parte de mis hijos o acudidos, -después del horario de clase.
  2.  Apoyar a la institución en el trabajo de formación integral que realiza con sus hijos.
  3. Propiciar oportunamente a sus hijos los uniformes e implementos didácticos y académicos requeridos.
  4. Responder por cualquier daño causado por mi (s) hijo (s) en las instalaciones, equipos,  implemento de propiedad de la institución como de sus compañeros. 
Articulo 51. Incentivos a padres de familia o acudientes.


  1. Se le respetara el cupo de su acudido, para el año siguiente teniendo en cuenta la aplicación de las normas del Manual de Convivencia y que el diligenciamiento de la prematrícula en el tiempo establecido por la institución.
  2. Me beneficiare de los estímulos de la ley y los que brinda la institución.
  3. Seré estimulado en publico o en privado cuando la situación lo amerite.
Articulo 52. La asociación de padres de familia. 
Ley General de Educación Artículos 139 Decreto 1860 articulo 30:


 "En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de Estudiantes vinculados de la respectiva Institución Educativa que dinamiza el proceso educativo institucional"

Articulo 53. Funciones de la asociación de padres de familia.

  1. Velar por el cumplimiento del proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas. 
  2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
  3. Presentar en asamblea general de padres de familia el plan de actividades de la asociación. 
Articulo 54. Representantes de la asociación de padres de familia.


  1. La asociación de padres de familia estará conformada por los padres o acudientes de los estudiantes legalmente matriculados.
  2. la junta directiva de la asociación estará conformada por ocho representantes elegidos democráticamente, para los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y tres vocales.  

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